lunes, 27 de junio de 2011

(II) Mal Comienzo del CEIP Novo Arteixo

¿EL CEIP Novo Arteixo, elaboró, aprobó el Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular y el Reglamento de Régimen Interior en tres meses? ¡Qué Director más eficaz¡ ¿ Ó no? ¿Tuvo en cuenta las diferencias y aportaciones de la comunidad musulmana de Arteixo en el CEIP Ponte dos Brozos, a lo largo de los años?

El Director no puede abdicar de su responsabilidad y otorgársela al Consejo Escolar, él es el Presidente, el único responsable.

Si se aplica el Art. 16 “sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público”, ¿donde han visto los miembros del Consejo Escolar y el Director las poderosas razones para mantener el orden público? Por ello no se puede sancionar, ¿pero en todo caso, qué tipo de sanción? ¿ La expulsión?

Impedir a una persona el ejercicio cívico reconocido por la Constitución supone, por de pronto, la realización de una conducta tipificada como delito en el Art. 542 del Código Penal, sin perjuicio de otras posibles que puedan concretarse.

El responsable el Director.

Alude el Director del CEIP Novo Arteixo que no ha recibido carta alguna del abogado de la familia en la que se le explicase que podría incurrir en un delito si prohibía a la menor llevar el hiyab en clase. Quién recibe la notificación es la Administración de Justicia, el Juzgado. Por cortesía, el abogado podría habérsela enviado o comunicado, pero incurre en responsabilidades el no hacerlo.

Un tema que debería haberse resuelto sin problemas en el Consejo Escolar se está inmerso en luchas, opiniones partidarias, insultos, política; y nadie pensando en la niña de sexto de primaria, en cómo lo vive y lo que pueda suponer para su vida.

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